¿DONDE ESTÁ EL CONSEJO DE SALUD DE LA AREA 10 (LA RIBERA)?
Copio los artículos de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud (Fecha de publicación: 16-12-1987
¿DONDE ESTÁ Y QUIEN COMPONE EL CONSEJO DE SALUD DEL ÁREA 10?
Si no lo hay, ¿por qué no lo hay?
Si lo hay, ¿qué hace?.
Si no lo hay, ¿por qué no lo hay?
¿Quien tiene que ponerlo en marcha?
¿Quien tiene que exigirlo?
Las Areas de Salud contarán con los siguientes órganos:
1.º El Consejo de Salud del Area.
2.º El Consejo de Dirección del Area.
3.º El Gerente del Area.
Artículo diecisiete
Uno. Los Consejos de Salud del Area son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión y estarán constituidos por:
a) Representantes de los municipios pertenecientes al Area, que supondrán el 30% de sus miembros.
b) Representantes de los usuarios, a través de las asociaciones vecinales y sociales implantadas en la demarcación del Area, que supondrán un 20% de sus miembros.
c) Las organizaciones sindicales y empresariales implantadas en la demarcación del Area, que supondrán un 30% de sus miembros.
d) La Administración Sanitaria del Area de Salud, que supondrá el 20%.
Dos. Serán funciones del Consejo de Salud:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias del Area, así como la asignación de recursos a los diversos servicios y programas de salud del Area.
c) Informar medidas a desarrollar en el Area de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Area de Salud.
e) Conocer e informar el Anteproyecto del Plan de Salud del Area y sus adaptaciones anuales.
f) Conocer e informar la memoria anual del Area de Salud.
g) Supervisar el uso, destino y utilización de las subvenciones públicas y la adscripción a fines sanitarios de centros, servicios y establecimientos de carácter público.
h) Informar el nombramiento y cese del personal directivo de cada una de las Unidades Asistenciales del Area de Salud.
(PUEDEN LEER LA LEY DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD EN ESTA DIRECCIÓN:
http://www.comv.es/web/normativa/norma.php?id=39